Características de la factura electrónica en República Dominicana

La factura electrónica en República Dominicana recibe el nombre de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y es regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Actualmente la factura electrónica se encuentra en una etapa voluntaria para todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia  de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.

Con el objetivo final de continuar el proceso de escalamiento y de elaboración de las regulaciones para su uso obligatorio en el país. La autoridad fiscal publicará el listado de contribuyentes obligados a emitir e-CF conforme sea establecido en la regulación una vez promulgada, atendiendo al calendario de implementación.

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

DGII - Dirección General de Impuestos Internos.

Obligatoriedad

Obligatoriedad

Ha sido promulgada la Ley General de Facturación Electrónica en la República Dominicana (Régimen de Obligatoriedad) 32-23, la cual entró en vigor el 16 de mayo de 2023.  Esta ley establece, las siguientes fechas para la implementación de la Factura electrónica según el tipo de contribuyente:

  • Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses a partir de la entrada en vigor
  • Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses a partir de la entrada en vigor
  • Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor
Procedimientos administrativos

Procedimientos administrativos

El contribuyente debe solicitar su Incorporación para ser Emisor Electrónico o haber sido expresamente requerido por la DGII para integrarse al modelo y contar con el certificado de firma electrónica otorgado por una entidad acreditada por INDOTEL.

Una vez aprobado, se someterá al proceso de certificación de emisor electrónico. Adicional, se deberá solicitar la designación de los números de comprobantes fiscales (e-NCF) que sólo la autoridad tendrá la facultad de expedir.

Formato factura

Formato de la factura

El comprobante fiscal electrónico (e-CF) es una estructura de datos en formato XML bajo el estándar UBL. Este debe ser firmado y transmitido electrónicamente a la Dirección General de Impuestos Internos como entidad regulatoria para su aprobación y asignación de un TrackID.

Firma electrónica

Firma electrónica

El emisor es responsable absoluto de su firma digital. El certificado digital para dicha firma será emitido al suscriptor mediante una entidad certificadora autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) el cual identificará unívocamente al suscriptor asociado durante el periodo de vigencia del certificado.

Control fiscal

Control fiscal

Si el documento tributario electrónico cumple con los esquemas, firma electrónica, y designación de e-NCF, la DGII aprobará su uso mediante la designación de un TrackID. Este es un código que acredita la correcta transmisión y recepción de los documentos.

Formato de impresión

Formato de impresión

La representación impresa es la versión impresa en papel del formato XML del e-CF que será entregado a los compradores no electrónicos, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DGII.

Almacenamiento

Almacenamiento

10 años es el tiempo mínimo para conservar y mostrar como medio de fiscalizar el cumplimiento tributario contribuyentes y responsables.

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Preguntas Frecuentes

e-CF son las siglas de comprobante fiscal electrónico, nombre con el que se identifica a las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos tributarios en República Dominicana.

El proceso de solicitud y entrega de secuencia se basa en el siguiente modelo.

El emisor electrónico realiza la solicitud de secuencia de e-CF; la DGII a su vez realizará las mismas validaciones para la entrega de secuencias realizadas actualmente con el sistema de facturación tradicional, tales como:

  • Poseer estatus de registro Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo.
  • Tener la autorización para emitir Comprobantes fiscales (Alta de NCF positiva)
  • No presentar en el registro alguno de las siguientes marcas de bloqueo:
    • PIR-Por Inactivación al RNC
    • NCFNL-No localizado
    • Otros bloqueos como NCFI-Bloqueo NCF Irregulares
  • Verificación del Cumplimiento tributario.

Como resultado de la verificación se entrega el intervalo de e-CFs autorizados.

Cómo facturar de forma electrónica en república dominicana

Los estados a reflejarse son:

  • e-CF aceptado: indica que el e-CF recibido en Impuestos Internos es válido parafines tributarios.
  • e-CF rechazado: indica que el e-CF no es válido para fines tributarios.
  • e-CF no encontrado: significa que la secuencia del e-NCF consultada es válida pero no ha sido remitida a Impuestos Internos.

El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial indica el estatus de este, es decir, que puede ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.

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