Características de la factura electrónica en República Dominicana

La factura electrónica en República Dominicana recibe el nombre de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y es regulado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La digitalización de los procesos fiscales es uno de los principales proyectos que el DGII está implementado con el objetivo de reducir la alta tasa de evasión de impuestos que sufre el país. 

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

DGII - Dirección General de Impuestos Internos.

Obligatoriedad

Obligatoriedad

- Contribuyentes grandes nacionales: De enero a diciembre de 2023
- Contribuyentes grandes locales y Medianos: De enero a diciembre de 2024
- Contribuyentes pequeños, micro y no clasificados: A partir de enero 2025

Procedimientos administrativos

Procedimientos administrativos

La solicitud y entrega de la secuencia del comprobante fiscal electrónico tendrá como requisito la autorización del contribuyente como facturador electrónico.

Formato factura

Formato de la factura

El formato usado es el XML bajo el estándar UBL.

Firma electrónica

Firma electrónica

Obligatoria.

Control fiscal

Control fiscal

A cada contribuyente la DGI le asigna una secuencia de números autorizados para asignar a sus comprobantes fiscales.

Formato de impresión

Formato de impresión

La representación impresa es la versión impresa en papel del formato XML del e-CF que será entregado a los compradores no electrónicos, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DGII.

Almacenamiento

Almacenamiento

10 años es el tiempo mínimo para conservar y mostrar como medio de fiscalizar el cumplimiento tributario contribuyentes y responsables.

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Preguntas Frecuentes

e-CF son las siglas de comprobante fiscal electrónico, nombre con el que se identifica a las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos tributarios en República Dominicana.

El proceso de solicitud y entrega de secuencia se basa en el siguiente modelo.

El emisor electrónico realiza la solicitud de secuencia de e-CF; la DGII a su vez realizará las mismas validaciones para la entrega de secuencias realizadas actualmente con el sistema de facturación tradicional, tales como:

  • Poseer estatus de registro Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo.
  • Tener la autorización para emitir Comprobantes fiscales (Alta de NCF positiva)
  • No presentar en el registro alguno de las siguientes marcas de bloqueo:
    • PIR-Por Inactivación al RNC
    • NCFNL-No localizado
    • Otros bloqueos como NCFI-Bloqueo NCF Irregulares
  • Verificación del Cumplimiento tributario.

Como resultado de la verificación se entrega el intervalo de e-CFs autorizados.

Cómo facturar de forma electrónica en república dominicana

Los estados a reflejarse son:

  • e-CF aceptado: indica que el e-CF recibido en Impuestos Internos es válido parafines tributarios.
  • e-CF rechazado: indica que el e-CF no es válido para fines tributarios.
  • e-CF no encontrado: significa que la secuencia del e-NCF consultada es válida pero no ha sido remitida a Impuestos Internos.

El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial indica el estatus de este, es decir, que puede ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.

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