Autoridad fiscal
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la entidad dependiente del Ministerio de Hacienda encargada de llevar a cabo el plan de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN).
Automatice su proceso de emisión y recepción de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Paraguay.
La factura electrónica en Paraguay comenzó su desarrollo en 2017 según el plan llevado a cabo por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para modernizar y mejorar la recaudación de impuestos, así como de reducir el fraude fiscal. La implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) supuso la introducción de un nuevo régimen de facturación electrónica en el país. La adopción de este nuevo sistema se llevó a cabo de forma gradual a través de diferentes fases, que incluyen el plan piloto, la adhesión voluntaria y la obligatoriedad. La fase de adhesión voluntaria comenzó en 2019, y permitió a empresas y comerciantes emitir facturas electrónicas de forma voluntaria. Sin embargo, a partir de julio de 2022, el uso del sistema fue progresivamente obligatorio para determinados grupos de contribuyentes.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la entidad dependiente del Ministerio de Hacienda encargada de llevar a cabo el plan de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN).
Actualmente se encuentra en la fase de adhesión obligatoria para adaptarse el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN). La masificación de la factura electrónica se extenderá hasta 2024 mediante la incorporación progresiva de todos los grupos de contribuyentes obligados a emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios.
Las empresas deben hacer el registro y superar una etapa de certificación en el sistema SIFEN para estar habilitados como facturador electrónico:
La transmisión de datos a la SET se realiza mediante un formato XML estandarizado, llamado Documento Electrónico y Documento Tributario Electrónico dependiendo si se utilizó la validación previa o posterior.
Validación posterior: Se debe enviar el DE a la SET en un plazo de 72 horas desde el momento de la emisión (con algunas excepciones donde se reduce el plazo).
Validación previa: Se entrega al destinatario una vez la SET ha verificado el documento. Para ello, la SET otorga un código de control único por documento (CDC) que valida la veracidad del documento y genera el código QR necesario para el formato impreso KUDE.
Deberá firmarse digitalmente a través de un certificado digital otorgado por una entidad autorizada.
El almacenamiento de las facturas es obligatorio para emisor y receptor durante un periodo legal de 5 años.
KuDE, formato impreso estandarizado de la factura electrónica.
Contacte con uno de nuestros especialistas en factura electrónica.
Los datos personales recabados serán utilizados por las empresas del Grupo EDICOM para atender las consultas realizadas y/o gestionar los servicios solicitados. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de acuerdo con la dispuesto en la política de privacidad.
Obtención de los datos necesarios del ERP del cliente para su transformación al estándar XML establecido por la SET y aplicación de mecanismos de validación de datos para controlar que contienen la información necesaria.
Cada documento se firma digitalmente y se entrega a la SET para su validación. Se diferencia entre dos tipos de documentos, el DE y DTE dependiendo si se utilizó la validación previa o posterior.
Una vez que la SET valida y autoriza las facturas, EDICOM procede a enviar automáticamente los DTE a sus destinatarios a través de canales de comunicación seguros y confiables (como VAN privada, pasarela EDI, https, sftp, x400, OFTP, AS2, AS4...).
Archivo electrónico de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) con totales garantías de seguridad y accesibilidad durante un período legal de 5 años, tanto para emisor como receptor.
Es el documento emitido y firmado digitalmente por el facturador electrónico que aún no ha sido aprobado por la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el débito ni crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta.
Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, que puede ser utilizado para respaldar el débito y crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta. Conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos, el citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal E-Kuatia, por Web Service en SIFEN, o a través del Sistema Marangatu.
Se podrán emitir los siguientes documentos:
El facturador electrónico deberá conservar en su sistema de facturación, por el plazo de prescripción del tributo establecido en la Ley Tributaria, todos aquellos DE y DTE que haya emitido, recibido, transmitido, debiendo garantizar la integridad, confidencialidad, accesibilidad o consulta posterior de los mismos, sin perjuicio que el contribuyente pueda conservar dichos documentos por un plazo mayor al establecido. Del mismo modo, deberá conservar los archivos electrónicos de los eventos de los DTE emitidos o recibidos y de los eventos de inutilización de número de DE. El contribuyente que no sea facturador electrónico deberá conservar en forma física o digital, por el mismo plazo, los KuDEs de los DE recibidos.
El facturador electrónico podrá solicitar la cancelación de la Factura Electrónica hasta las 48 horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE por parte del SIFEN, y para la cancelación de los demás documentos hasta las 168 horas (7 días) posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE. Como resultado de esto, el DTE quedará registrado con el estado “cancelado” en el SIFEN. El DTE cancelado por el emisor no tendrá validez legal ni tributaria para respaldar débito fiscal y/o crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos.
Para la cancelación de una Factura Electrónica aprobada, que cuente con una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica asociada, se deberá cancelar previamente dicho DTE asociado. Una vez que el DTE haya sido cancelado, esa situación es definitiva, por lo que ya no podrá ser modificada. En este caso, deberá prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado, el cual no podrá ser utilizado nuevamente, debiendo conservarse por el plazo de prescripción establecido en la Ley Tributaria.
Los Documentos Electrónicos (DE), una vez firmados digitalmente y efectuado el proceso de aprobación por parte de la Administración Tributaria mediante un número de transacción de aprobación, adquieren naturaleza de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria.
El KuDE tendrá validez tributaria para respaldar el débito y crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos, siempre y cuando exista y coincida en su totalidad con el DTE ingresado al SIFEN, sin perjuicio de la obligatoriedad de conservarlos por el tiempo de prescripción del tributo.
En el caso de que el DE enviado al SIFEN no supere las validaciones previstas para otorgar su aprobación, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue rechazado, indicando el código y mensaje del primer error identificado en el DE. En caso de que el hecho generador del impuesto ya haya ocurrido, se podrá hacer la corrección del archivo electrónico del DE, reutilizar el mismo CDC del DE rechazado y someterlo nuevamente a validación cuantas veces sea necesario hasta lograr la aprobación de uso.
Después de aprobado el DTE, el emisor deberá enviar o disponer el nuevo KuDE o el nuevo archivo electrónico del DTE para el receptor. Igualmente, el SIFEN rechazará el DE recibido cuando el RUC del emisor y/o del receptor se encuentre cancelado al momento de la emisión del DE, en operaciones B2B.
Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que éste pueda desconocer la integridad del documento, y su autoría, y evitar su repudio.
La Factura Virtual es el comprobante de venta emitido por el contribuyente a través del Sistema Marangatu, mientras que la Factura Electrónica es un Documento Electrónico (DE) que cuenta con firma digital y está estructurado en un formato XML. Por ende, una vez aprobado el Documento Electrónico (DE) en el SIFEN, éste adquiere naturaleza de Documento Tributario Electrónico (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria.
E-Kuatia´i es una solución gratuita de facturación electrónica que se encuentra orientada a contribuyentes con una cantidad baja de emisión de documentos electrónicos. Es provisto por la SET y comprende productos y servicios básicos como la emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). La SET disponibilizará, de manera gratuita, el certificado y firma digital para firmar los Documento Electrónico (DE) emitidos en esta solución.
El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan, aprueban y consultan electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos complementarios, y Notas de Remisión; y otros documentos con incidencia tributaria que por su naturaleza puedan emitirse por vía Electrónica.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, elija un país de la lista desplegable.
Manténgase al tanto de las fechas clave de entrada en vigor de las obligaciones fiscales y de facturación electrónica en todo el mundo.
Los datos personales recabados serán utilizados por las empresas del Grupo EDICOM para atender las consultas realizadas y/o gestionar los servicios solicitados. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de acuerdo con la dispuesto en la política de privacidad.