Autoridad fiscal
SAT - Superintendencia de Administración Tributaria.
En fase de implantación progresiva en función del tamaño y el sector de la empresa. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es quien define los segmentos de contribuyentes y los plazos en los que deberán incorporarse al régimen FEL.
De momento la SAT, a través de la resolución No. SAT-DSI-838-2019 publicada en el Diario Oficial de Centro América, en septiembre de 2019, ha a adherirse al FEL de forma obligatoria todos los contribuyentes que provean Servicios Individuales en General.
SAT - Superintendencia de Administración Tributaria.
Están obligados todos aquellos que designe la SAT, teniendo en cuanta el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción en regímenes espaciales u otro criterio.
El contribuyente solicita su adhesión como emisor de factura electrónica en el régimen FEL y contrata los servicios de un Certificador. Los Certificadores deberán autorizarse ante la SAT para operar como certificador de DTE. Esta autorización deberá renovarse anualmente.
Fichero estructurado en formato XML.
La firma electrónica será obligatoria en las facturas electrónicas, como mecanismo de autenticidad y no repudio de las mismas.
El certficador genera el número de autorización y lo asocia al documento antes de enviarlo a la SAT.
Normalizado, exige la representación del CAE y la identificación del Certificador.
La SAT almacenará todas las facturas. Esto no exime a los emisores y receptores a conservar el archivo XML durante el plazo establecido en el Código Tributario. Los Certificadores están también obligados a conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados y los respectivos acuses de recibo del SAT.
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Se requiere solicitar su incorporación voluntaria al régimen y darse de alta como emisor en la agencia virtual tributaria. A través de la opción “Habilitarse como emisor” disponible en Agencia Virtual/Factura Electrónica en Línea (FEL).
No.
Se tiene que emitir un DTE con Esquema del complemento exportaciones.
Es obligatorio entregar la factura al receptor, sin embargo, para la entrega del DTE se tiene dos opciones:
Una vez habilitado, el contribuyente tendrá dos opciones:
Es una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan emitir facturas y otros documentos tributarios electrónicos (DTE) de forma segura y con autorización en línea inmediata de la SAT.
Es uno de 10 documentos electrónicos definidos y autorizados por la SAT que se intercambian en el Régimen FEL.
Factura, Factura cambiaria, Factura especial, Factura de pequeño contribuyente, Factura cambiaria de pequeño contribuyente, Nota de crédito, Nota de débito, Nota de abono, Recibo y Recibo por donación.
No, usted deberá determinar cuál de esos 10 documentos son los que utiliza regularmente y únicamente implementar los que aplican a su giro de negocio.
La SAT proporciona un Certificado Digital el cual, mediante el apoyo de un Certificador Autorizado o la Agencia Virtual de la SAT, podrá firmar sus documentos tributarios electrónicos.
La autorización será asignada automáticamente a cada documento electrónico emitido en el momento de la certificación, por lo cual no existen rangos preautorizados.
Todos los contribuyentes que lo deseen, especialmente aquellos que emiten un volumen alto de facturas y que no les es práctico por su volumen y actividad comercial utilizar la Agencia Virtual de la SAT.
Habilitarse como emisor de factura electrónica en línea y obtener el certificado de firma electrónica de emisión no tiene ningún costo, este es proporcionado por la SAT a cada emisor.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
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