
La factura electrónica en España
Características de la facturación electrónica em España
La factura electrónica con la Administración Pública es obligatoria desde el 15 de enero de 2015. Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) que cada Administración Pública tiene habilitado y preparado técnicamente para facilitar la recepción de los ficheros.
En el ámbito B2B, el uso de la factura electrónica está muy consolidado mediante el intercambio de estructurados EDI firmados electrónicamente desde dispositivos seguros de creación de firma. Desde el 21 de julio de 2018, también es obligatorio el uso de la factura electrónica en las relaciones entre subcontratistas y contratistas principales de la Administración Pública y su remisión mediante la plataforma FACeB2B.


Obligatoriedad
La facturación electrónica en la Administración Pública es obligatoria desde el 15 de enero de 2015. Todas las administraciones públicas (central, local y autonómica) deben recibir las facturas de sus proveedores y acreedores por medios electrónicos de acuerdo con los procesos y sistemas definidos en la Ley 25/2013.
Desde el 21 de julio de 2018, también es obligatorio el uso de la factura electrónica en las relaciones entre subcontratistas y contratistas principales de la Administración Pública cuando el valor de la misma supere los 5.000 euros, tal y como se define en la Ley de Contratos 9/2017.

Trámites administrativos requeridos
En las relaciones con la administración pública será preciso contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de estos documentos. En su defecto, puede emplearse los servicios de firma electrónica de un proveedor mediante el sistema de "delegación de firma".

Formato de la factura
Únicamente esta normado el formato FACTURAE para las relaciones con la administración pública. Se trata de un documento estructurado XML que obligatoriamente deben generar los proveedores y acreedores de las administraciones públicas españolas.

Firma electrónica
Obligatoria en las facturas dirigidas a la administración pública. Para el resto de facturas electrónicas no es obligatorio, si bien se trata de un sistema ampliamente extendido en las relaciones B2B.

Control fiscal
No se establecen controles fiscales adicionales sobre las facturas electrónicas. El espíritu que rige la normativa vigente es la de fomentar la adopción de estas tecnologías para incentivar la competitividad de las empresas y mejorar las relaciones de la administración con sus proveedores a través de sistemas de intercambios de facturas seguros.

Formato de impresión
Únicamente esta normado el formato FACTURAE para las relaciones con la administración pública. Se trata de un documento estructurado XML que obligatoriamente deben generar los proveedores y acreedores de las administraciones públicas españolas.

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Implementación de la factura electrónica en el mundo
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
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