
Autoridad fiscal
Ministerio de Economía y Finanzas – DGI (Dirección General de Ingresos).
Panamá inició su proyecto de factura electrónica "Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP)" en 2016. Está comprendido en varias fases (Diseño, Construcción, Plan Piloto Voluntario y Masificación).
En septiembre de 2018 arrancó el plan piloto con la publicación por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) de la Resolución No 201-5784, donde se indican las características técnicas de la factura electrónica y el nombre de las empresas autorizadas a facturar de forma electrónica debido al giro, volumen o naturaleza de sus actividades comerciales.
Se tiene previsto que en 2021 de comienzo la etapa de Masificación Voluntaria en la que se posibilite a cualquier empresa que así lo desee comenzar a facturar electrónicamente.
Ministerio de Economía y Finanzas – DGI (Dirección General de Ingresos).
Únicamente será necesario contar con las credenciales de contribuyente que se utilizan para conectarse a la plataforma e-Tax2. El proceso de afiliación se podrá llevar a cabo mediante el registro en la página web de la DGI, en la sección de factura electrónica.
XML firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 51, 22 de julio de 2008, que establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y firmas digitales en el territorio de la República de Panamá.
De acuerdo a la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la firma electrónica cualificada del emisor, garantiza la validez legal de la factura Electrónica, está firma deberá estar respaldada por un certificado electrónico cualificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
Para la identificación única de una factura, se recomienda implementar un Código Único de Factura Electrónica (CUFE), que identifica de manera única la factura que queda en responsabilidad del contribuyente, sin exigirse la emisión de rangos por parte de la Dirección General de Ingresos.
Recibe el nombre de Comprobante Auxiliar de la Factura Electrónica (CAFE) y existe un formato para las impresiones en papel tamaño carta o en cinta de papel. La legibilidad del texto impreso en un CAFE, bien como la del papel empleado, se debe garantizar por un plazo mínimo de 6 meses.
Las facturas electrónicas adheridos al SFEP deben ser almacenadas tanto por receptor como por emisor hasta cumplirse la prescripción de los tributos en los términos señalados en la ley, 5 años para ITBMS o IVA.
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Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.