Compliance,  Factura electrónica

Nuevo Reglamento de requisitos de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) en España

Sistema Informático de Facturación

Actualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está trabajando sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprobará próximamente el Reglamento que establece los requisitos técnicos que deben adoptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.

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Ley 11/2021 contra el fraude fiscal en España

En julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. 

Esta ley obliga a empresas y profesionales a trabajar con Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) homologados que soporten procesos contables y de facturación. El objetivo principal es evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o la alteración de registros de las operaciones realizadas. Con esto se pretende prohibir lo que se conoce como “software de doble uso” o programas informáticos que permitan a los usuarios llevar una “contabilidad B” para poder facturar sin declararlo. 

Se considerará infracción tributaria, la fabricación, comercialización y tenencia de programas informáticos que no cumplan con las especificaciones exigidas por la ley. Un “software de doble uso” es aquel programa informático que permite:

  • Llevar contabilidades distintas
  • No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
  • Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
  • Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
  • No cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria
  • No esté homologado. Estando obligado a ello por disposición reglamentaria los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Características y requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Pendientes de la publicación de la Orden Ministerial que recoge el Reglamento de los requisitos técnicos, el Proyecto de Real Decreto establece que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por los mismos.

Se considerará Sistema Informático de Facturación (SIF), al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

  • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
  • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
  • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Registro de eventos y capacidad de remisión de información a la AEAT

Según el Proyecto de Real Decreto, los Sistemas Informáticos de Facturación deberán implementar un registro de eventos que recabe todas las interacciones realizadas con el programa informático, así como las operaciones realizadas y los eventos producidos durante su uso. A su vez, los SIF, también deberán tener la capacidad de remitir la información del sistema a la Agencia Tributaria de forma continua y automática de todos los registros de facturación conforme a las especificaciones que se establezcan en el Reglamento técnico de los SIF.

Plazos de tiempo para la implementación de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Con las últimas novedades introducidas hasta la fecha en el Proyecto de Real Decreto, se disponen los siguientes plazos de tiempo para contribuyentes y proveedores de software:

  • Los obligados tributarios a expedir facturas a los que aplica el Reglamento deberán tener operativos y adaptados sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) antes del 1 de julio de 2024.
  • Los proveedores y comercializadores de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deberán ofrecer sus soluciones adaptadas a los requisitos técnicos que se establecen en el Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que lo desarrolla.

Sanciones a proveedores de “software de doble uso” y contribuyentes usuarios

Cualquier empresa que no cumpla con la Ley 11/2201 contra el fraude fiscal en España podrá ser sancionado. El incumplimiento de la ley conlleva dos tipos de sanciones, una dirigida a los proveedores de “software de doble uso” y otra para los contribuyentes usuarios de este tipo de soluciones.

Las empresas que se dediquen a la fabricación, producción y comercialización de “software de doble uso” que permitan la manipulación de la contabilidad podrán ser sancionados con multas de hasta 150.000 euros, mientras que los contribuyentes usuarios de este tipo de software podrán ser multados con importes de hasta 50.000 euros.

Las sanciones y la obligación de utilizar soluciones homologadas entraron en vigor el 11 de octubre de 2021, aunque el Reglamento que establece los requisitos técnicos que deben adoptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) se encuentra pendiente de aprobación. La Agencia Tributaria ha comunicado que no se impondrán sanciones hasta que no se produzca la publicación oficial del Reglamento técnico.

EDICOM se prepara para ofrecer su solución homologada SIF

La Agencia Tributaria dará a conocer próximamente los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación, así como los diferentes requerimientos que deben cumplir los proveedores de software para estar certificados. Actualmente, está pendiente de publicarse la Orden Ministerial que hará oficial el Proyecto de Real Decreto por el que aprueba el Reglamento técnico de los SIF. 

EDICOM está trabajando en el cumplimiento de las obligaciones técnicas exigidas por la Ley 21/2021 para ofrecer a sus clientes una solución SIF homologada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
 

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