
Autoridad fiscal
DGT - Dirección General de Tributación
El 14 de febrero de 2017, Costa Rica puso en marcha un proyecto piloto de facturación electrónica que incluía a grandes contribuyentes como fase previa a la masificación escalonada de la facturación electrónica en el país que finalizó en diciembre de 2018. De manera que su uso es obligatorio para todos los contribuyentes tanto en emisión como en recepción. Actualmente Costa Rica se encuentra utilizando la versión 4.3 desde julio de 2019 que incorpora tres nuevos comprobantes electrónicos obligatorios: la factura electrónica general, la factura electrónica de exportación y la factura electrónica de compra.
DGT - Dirección General de Tributación
Desde 2018 es obligatoria para todos los contribuyentes tanto en emisión como en recepción.
Es preciso realizar un registro previo ante la Administración Tributaria Virtual (ATV) en función del tipo de contribuyente y el uso que vaya a hacer del sistema (emisor - receptor electrónico; receptor electrónico - no emisor; receptor manual; receptor electrónico - consumidor final).
Existen diferentes documentos electrónicos todos ellos definidos en formato XML: factura electrónica, factura electrónica de compra, factura electrónica de exportación, nota de crédito y nota de débito electrónicas, tiquete electrónico.
En el flujo de factura electrónica de Costa Rica existen dos mensajes clave que viajarán junto con los comprobantes electrónicos.
Mensaje Hacienda: Mensaje que el Ministerio de Hacienda da como respuesta al emisor electrónico de la factura indicando la Aprobación o Rechazo de ésta.
Mensaje Receptor: Mensaje que envía el receptor de la Factura Electrónica a Ministerio de Hacienda, aceptando parcialmente o rechazando la misma.
La factura debe ir firmada digitalmente a partir de un certificado expedido por una autoridad de certificación internacional.
El almacenamiento es obligatorio para emisor y receptor durante un periodo de cinco años de conformidad con el Artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los documentos electrónicos no eximen a los contribuyentes de la obligación de imprimir y entregar la factura en papel cuando así lo requiera el cliente. Se debe dar en el mismo acto de compra-venta o prestación del servicio, por el medio que se hubiese acordado, ya sea impresa, enviada al correo electrónico o puesta a disposición para su consulta por otro medio.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
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