SILICIE AEAT: Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales en España
El Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE) es el sistema desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) que, desde 2020, obliga a las empresas que fabrican o comercializan productos sujetos a impuestos especiales a gestionar su contabilidad de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1512/2018, se modifica el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo un marco digital que reemplaza los procedimientos contables analógicos para productos como tabaco, hidrocarburos, alcohol y bebidas alcohólicas. Este sistema permite el reporte inmediato y continuo de las existencias y movimientos de productos sujetos a impuestos especiales ante la AEAT.
Empresas obligadas a utilizar SILICIE
Están obligados a presentar de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónico de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
- Fábricas
- Depósitos fiscales
- Almacenes fiscales
- Depósitos de recepción
- Fábricas de vinagre
Impacto en los procesos empresariales
Las empresas afectadas deberán adaptar algunos de sus procesos internos para cumplir con los requisitos técnicos de SILICIE. La obligación de comunicar las existencias y movimientos de productos se hará de forma inmediata a través de un formato estructurado, que se enviará en unos plazos máximos de tiempo desde el registro de la entrada o salida de producto en el establecimiento.
Los modelos tradicionales, como el 570 (para hidrocarburos) y los modelos 553 y 548 (para derivados de alcohol), dejarán de tramitarse, ya que la mecánica definida por SILICIE implicará que la información sobre existencias contenida en estos formatos pase a calcularse automáticamente.
¿Cómo funciona SILICIE?
Las empresas deben comunicar los asientos contables con el detalle de las existencias de productos objeto de impuestos especiales ante la Sede Electrónica de la AEAT. Esta obligación afecta también a los movimientos de materias primas utilizadas en la producción de los productos terminados.
El suministro electrónico de los asientos contables ante la AEAT debe realizarse por defecto dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento. En la práctica, este plazo se extiende a 4 días, pues el artículo 6, apartado 3 de la norma, admite este plazo de 96 horas para todas aquellas empresas que registren los movimientos, operaciones, procesos y existencias en un sistema contable en soporte informático.
La declaración de los movimientos puede realizarse a través de 3 canales:
- Formulario web: La AEAT habilita un servicio a través del cual los contribuyentes podrán conectarse y, manualmente, declarar los movimientos de producto y materias primas.
- Fichero de texto plano: Importando un fichero de texto con el detalle de estos movimientos. Supondrá una carga manual de este fichero a través de los servicios habilitados por la AEAT.
- Servicio Web: Automatización mediante el envío de un fichero XML, lo que facilita la declaración cada vez que se registre un cambio en el inventario.
¿Qué información deben reportar las empresas?
Las empresas deben comunicar el alta de un asiento contable y la anulación de éste cuando por algún motivo deba ser modificado. La comunicación de estos asientos se realizará atendiendo a las particularidades que, sobre la estructura de datos y el servicio de comunicaciones con la AEAT, pudieran plantearse en base al tipo de establecimiento al que esté adscrito el establecimiento:
- Grupo de alcohol y bebidas alcohólicas
- Grupo hidrocarburos
- Grupo labores del tabaco
- Grupo mixto alcohol y labores del tabaco
La AEAT facilitará la consulta de movimientos y existencias para cada uno de estos grupos por los mismos canales habilitados para realizar el suministro de la información.
¿Cómo preparo mi empresa para SILICIE?
La puesta en producción de SILICIE puede implicar modificaciones sobre los sistemas de gestión de las empresas, especialmente en el caso de compañías con elevados volúmenes de movimientos de productos sujetos a impuestos especiales.
El requerimiento de notificar en un plazo máximo de 4 días la realización de un movimiento, exige como mínimo el desarrollo de rutinas para facilitar en primer término la generación de estos datos en la forma y tiempo requerido por la AEAT. Implica igualmente la adopción de mecanismos y la tecnología necesaria para implementar la comunicación con la Agencia Tributaria en el plazo acordado a fin de reportar los asientos contables dentro de las 96 horas definidas.
EDICOM, solución SILICIE
EDICOM, como desarrollador de soluciones de integración de datos, ofrece una plataforma que facilita la implementación del sistema SILICIE para la gestión de los libros contables de impuestos especiales. Nuestra solución transforma automáticamente los datos generados por sus sistemas de gestión al formato exigido por la AEAT, asegurando la correcta notificación de los asientos contables. Además, establecemos la comunicación con la Agencia Tributaria, adaptándonos al grupo al que pertenezca cada establecimiento. Realizamos pruebas y validaciones exhaustivas para garantizar que la transmisión de la información se efectúe de manera precisa y eficiente.