Factura electrónica

Colombia presenta un proyecto de resolución para reglamentar el sistema de factura electrónica y los documentos equivalentes

Factura electrónica Colombia

¿Cuáles son los plazos de implementación para los cambios reflejados en el anexo técnico 1.9 de la factura electrónica?

El 31 de enero, la DIAN publicó la Resolución Nº8 que propone ampliar el plazo para la entrada en vigor del Anexo 1.9 de la factura electrónica y del Anexo V1.0 del documento equivalente electrónico. 

La nueva fecha sugeridas es la siguiente:

  • Facturación electrónica:Los sujetos obligados a facturar deben adoptar la versión 1.9 del anexo técnico, como máximo, el 1 de mayo de 2024.

¿Cuál es el calendario de implementación del Documento Equivalente Electrónico?

Las nuevas fechas son las siguientes:

  • Documento equivalente electrónico: El cronograma de implementación se ajustará de acuerdo con las disposiciones del nuevo decreto.

1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:

  • GRUPO 1 - 1 de mayo de 2024: Grandes Contribuyentes
  • GRUPO 2 - 1 de junio de 2024: Declarantes del impuesto sobre la renta que no tenga la calidad de Grandes Contribuyentes
  • GRUPO 3 - 1 de julio de 2024: No declarantes del impuesto de renta y Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

2. Calendario de implementación para los otros documentos equivalentes electrónicos:

  • Servicios públicos domiciliarios - 1 de agosto de 2024
  • El tiquete de transporte de pasajeros - 1 de agosto de 2024
  • El extracto - 1 de agosto de 2024
  • El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros - 1 de septiembre de 2024
  • Instrumento en juegos de azar - 1 de septiembre de 2024
  • El documento en juegos localizados - 1 de septiembre de 2024
  • Peajes - 1 de octubre de 2024
  • Comprobante - Bolsa de valores - 1 de octubre de 2024
  • Comprobante - Bolsa agropecuaria - 1 de octubre de 2024
  • Boleta de ingreso a espectáculos - 1 de noviembre de 2024
  • Boleta de ingreso al cine - 1 de noviembre de 2024

En la Resolución Nº165, se expide el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico y se realizan modificaciones sobre la versión 1.9 del anexo técnico sobre la factura electrónica de venta.

¿Cuáles son las principales modificaciones en el sistema de factura electrónica?

Estas alteraciones impactan en los documentos de Factura, Nota de Crédito y Nota de Débito, abarcando ajustes en la validación de campos, catálogos de valores, la introducción de nuevos campos y la eliminación de elementos obsoletos. Además, se han incluido nuevas estructuras destinadas a informar sobre la información de sectores específicos.

  • Certificación de Documentos: A partir de ahora, los documentos deben certificarse el mismo día de emisión, con validación de coincidencia entre la fecha de emisión y la fecha de firma/certificación. No se permite emitir con fechas anteriores o posteriores a 5 y 10 días, respectivamente, como se permitía anteriormente.
  • Validación de Razón Social y NIT: Se implementa una validación estricta de la coincidencia de la Razón Social y NIT con los datos informados en el RUT, destacando la importancia de esta verificación, ya que antes no existía una validación rigurosa del nombre informado.
  • Nuevo Tipo de Operación para Nota de Crédito: Se introduce un nuevo tipo de operación, "Nota de Ajuste para Factura Electrónica de Venta Aceptada", que permite ajustar facturas ya aceptadas. No se permite utilizar este tipo de operación si la factura referenciada no está aceptada de manera expresa o tácita, y no es posible anular una factura aceptada. Esta nota de ajuste solo tendría entidad de afectar la relación causal que le dio origen, teniendo efectos desde la perspectiva contable y fiscal, más no afectaría el título valor.
  • Nuevos Tipos de Operación de Compra/Venta de Divisas para Facturas: Se agregan dos nuevos tipos de operación, valores 15 y 16, para compra y venta de divisas, respectivamente. El valor 15 es "Compra Divisas" y el valor 16 es "Venta Divisas".
  • Periodo de Afectación Obligatorio para Notas de Débito/Crédito: Para notas de débito/crédito que no hagan referencia (tipo 22 y 32), se vuelve obligatorio indicar el periodo de afectación, es decir, se debe especificar el periodo de tiempo afectado.
  • Nuevo Valor de Catálogo para Identificación del Receptor: Se añade el código 48 para el Permiso Protección Temporal como un nuevo valor de catálogo para el tipo de identificación del receptor.
  • Nuevo Campo para Código de Diligencia en Control Cambiario: Se añade un nuevo campo para el código de diligencia en el control cambiario, específicamente para los tipos de operación de compra y venta de divisas.
  • Se adiciona como requisito la obligación de identificar los impuestos plásticos de un solo uso, de bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados en la factura de venta, de conformidad con lo previsto en la ley 2277 de 2020. Para ellos se realizan los correspondientes ajustes en el Anexo Técnico 1.9 a partir del 1 de noviembre de 2023.
  • Se regula procedimiento a seguir cuando por razones de reorganizaciones empresariales o cesiones de contrato, se presente un nuevo proveedor tecnológico.
  • Busca reglamentar el documento equivalente electrónico, el cual será el documento electrónico a través del cual se reportará a la DIAN los doce (12) documentos equivalentes dispuestos en el Decreto 358 de 2020. Se señala los calendarios de implementación para cada documento equivalente, iniciando con el del Tiquete de Máquina Registradora o POS a partir del 3 de febrero de 2024, y teniendo como última fecha de implementación la boleta de ingresos a espectáculos públicos de las artes escénicas, el 1 de agosto de 2024.
  • Frente al Tiquete de Máquina Registradora o POS se busca levantar la limitación de las 5 UVT para su emisión si el mismo se emite de forma electrónica. De igual forma se establece que el mismo servirá de soporte de costos, gastos e impuestos descontables en caso de que el POS se emita identificando al adquirente.
  • Respecto al documento equivalente de servicio público domiciliario se señala que el mismo servirá como soporte de costos, gastos e impuestos descontables con independencia a quien se identifique como adquirente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del E.T. Esta aclaración surge dada la derogatoria del artículo 1.6.1.4.8. del DUR con ocasión al decreto 442 de 2023.

 

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