Angola avanza hacia la obligatoriedad de la factura electrónica

El Ministerio de Finanzas de Angola ha presentado un borrador de ley que obligará a los contribuyentes a emitir facturas mediante software certificado, tanto en formato electrónico como físico. Este software deberá cumplir dos funciones clave:
- Generar archivos de facturación SAF-T (Standard Audit File for Tax).
- Transmitir la información en tiempo real a la Administración General Tributaria (AGT).
Una factura electrónica, según el borrador establecido por la Administración Tributaria, es un documento emitido y recibido por medios digitales, a través de un software autorizado por la AGT, que cumpla con los estándares técnicos y legales.
Fases de implementación de la factura electrónica en Angola
El Gobierno angoleño, a través de la AGT y nuevas normas, ha dejado claro que la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas en el corto plazo, con un plan escalonado ya definido.
El nuevo Decreto 71/25 de 2025 dispone que todas las operaciones realizadas por contribuyentes de los regímenes General y Simplificado del IVA deberán emitirse mediante factura electrónica, una vez se implementen las especificaciones técnicas pendientes.
El nuevo marco legal para la facturación electrónica en Angola se aplicará a todos los contribuyentes con residencia fiscal en el país y entrará en vigor seis meses después de su publicación oficial. Este decreto reemplaza la normativa anterior sobre facturas y documentos equivalentes, integrando de forma explícita los requisitos vinculados a la facturación electrónica.
A continuación, se detallan las fases previstas para su implementación obligatoria:
- Primera fase (desde el 20 de septiembre de 2025): Durante los primeros 12 meses de vigencia del nuevo régimen, la exigencia de emitir e-factura se aplicará únicamente a los Grandes Contribuyentes registrados en la Repartición Fiscal de Grandes Contribuyentes (RFGC) y a los proveedores del Estado (empresas que proveen bienes/servicios a la Administración pública).
- Segunda fase (a partir de 21 de septiembre de 2026): La obligatoriedad se extenderá a todos los contribuyentes encuadrados en el régimen General o Simplificado, sin importar su tamaño.
- Régimen general: Empresas con un volumen de negocios anual u operaciones de importación de al menos 350 millones de kz (349.000 EUR) en el ejercicio anterior, así como empresas manufactureras con un volumen de negocios u operaciones de importación de al menos 25 millones de kz (24.900 EUR).
- Régimen simplicado: Contribuyentes con un volumen de negocios anual o de operaciones de importación comprendido entre 25 millones de kz (24 900 EUR) y 350 millones de kz (349 000 EUR).
En esta etapa, prácticamente todas las empresas que operan en Angola, nacionales o extranjeras, deberán usar facturación electrónica en cada venta de bienes o prestación de servicios. Esto incluye al sector privado en su totalidad y a las facturas entre empresas (B2B), hacia consumidores finales (B2C) e incluso hacia la administración (B2G), eliminando definitivamente el soporte papel tradicional.
Además, desde los 6 meses de la publicación del Decreto Ejecutivo, todas las transacciones que superen los veinticinco millones de KZ (aproximadamente 25.000 EUR) deben documentarse como factura electrónica o emitirse en el portal del contribuyente.
Cabe remarcar que cualquier contribuyente podrá adherirse voluntariamente al sistema, previa autorización de la AGT.
En lo que respecta a la Contabilidad SAF-T, los contribuyentes deben comunicar electrónicamente a la Administración General Tributaria (AGT):
- La identificación y ubicación de los establecimientos comerciales donde la empresa emite facturas y otros documentos fiscalmente relevantes.
- La identificación detallada de todos los programas informáticos (software) instalados y utilizados en cada uno de esos establecimientos.
- La identificación precisa de cada serie de facturación, indicando tanto las series activas (en uso) como aquellas aún no utilizadas.
- Los archivos electrónicos con los inventarios, referidos al día 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberán ser enviados hasta el 15 de febrero de cada año.
- Los archivos electrónicos de contabilidad en formato SAFT (Standard Audit File for Tax) correspondientes al ejercicio anterior, deberán remitirse antes del 10 de abril de cada año.
Régimen de Auto-facturación en Angola
La auto-facturación en Angola puede ser efectuada por empresas con residencia fiscal en el país, siempre que cuenten con contabilidad organizada y adquieran bienes del sector primario o servicios diversos a personas físicas incapaces de emitir facturas.
Las autofacturas deben incluir la mención expresa «Auto-Facturação» y los datos de identificación del proveedor. Además, deben ser comunicadas electrónicamente a la Administración General Tributaria (AGT), respetando límites específicos que no deben exceder normalmente el 20% de los costos totales, pudiendo ampliarse al 40% cuando los bienes adquiridos sean esenciales para la actividad principal de la empresa. Asimismo, existe la obligación de retener impuestos en la fuente sobre estas transacciones.
Requisitos técnicos y excepciones
El uso de software certificado será obligatorio para todos los contribuyentes afectados. Las facturas deben emitirse dentro de los cinco días posteriores al hecho imponible, o hasta un mes en el caso de operaciones continuadas.
Entre las excepciones al uso obligatorio de la factura electrónica se encuentran:
- Máquinas expendedoras.
- Sistemas de tickets en transporte.
- Facturación por parte de vendedores ambulantes.
Asimismo, la cancelación o corrección de facturas deberá realizarse mediante notas de crédito que incluyan la justificación correspondiente.
Consecuencias del incumplimiento
Una vez entre en vigor, la ley dará un plazo de seis meses para su cumplimiento. No adherirse a este marco podrá acarrear sanciones administrativas, problemas operativos e incluso riesgos legales para las empresas que no se adapten a tiempo.