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La mitad de las sanciones a la industria alimentaria se deben al etiquetado

etiquetado de los alimentos

Alrededor de un 50 % de las sanciones que se producen en la industria alimentaria se deben a un etiquetado incorrecto. A pesar de que ya han pasado tres meses de la puesta en marcha del Reglamento 1169/2011, las empresas continúan teniendo dudas acerca de su aplicación. Así lo ha confirmado recientemente en un comunicado el Centro Tecnológico AINIA.

La identificación del origen de los productos y la gestión de la información relacionada con los alérgenos son dos de las cuestiones que generan más confusión a la industria. En este ámbito, hay que tener en cuenta que todavía estamos a la espera de un Real Decreto que regule, por ejemplo, la información obligatoria en el caso de la venta a granel.

También se observan dudas sobre los datos nutricionales que deben aparecer en el etiquetado (valor energético, grasas, hidratos de carbono, azúcares, etc.). Esta información es todavía de carácter voluntario hasta el 13 de diciembre de 2016. Sin embargo, aquellos que hayan decidido incorporarla ya en sus productos deben hacerlo tal y como marca el Reglamento 1169/2011.

 

¿A qué se deben las sanciones?

Tal y como indica AINIA, la denominación inadecuada del producto, la inclusión de alegaciones y declaraciones nutricionales injustificadas o una redacción incorrecta de la lista de ingredientes son las principales causas de las sanciones relacionadas con el nuevo etiquetado. Hay que recordar que esta obligación va más allá de la venta física. El artículo 14 del Reglamento establece que el comercio de alimentos realizado a distancia o a través de la red también debe cumplir con estos requisitos.

 

¿Y qué ocurre si la industria incumple la normativa?

Las sanciones a las que se enfrentan los distribuidores pasan por la retirada del producto, el re-etiquetado y las multas de carácter económico. Pero, más allá de eso, una información alimentaria incorrecta puede acarrear graves problemas con los consumidores e, incluso, desprestigiar a la marca.

Pensemos, por ejemplo, en una persona celiaca que decide hacer la compra a través de la red. La información que su supermercado le proporcione acerca de los productos es fundamental. Pero ¿qué pasaría si en uno de los alimentos la indicación “sin gluten” fuese incorrecta? El consumidor podría llegar a tener problemas de salud y el distribuidor se enfrentaría a graves problemas legales, además de perder por completo su fiabilidad.

Esta quizá sea una de las principales ventajas que plantea el Reglamento 1169/2011 en relación con el comercio electrónico de alimentos. Los consumidores tienen más facilidades y mayor tranquilidad a la hora de realizar su compra online. Y, los distribuidores, pueden ganar rápidamente la confianza de los usuarios de una forma sencilla. Basta con que sincronicen la información de los productos con sus proveedores, a través de catálogos electrónicos como EDICOMData, que automatizan el procedimiento.

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