Factura electrónica

El SAT incorpora el Complemento Carta Porte para el traslado de mercancías

Carta porte México complemento cfdi

Carta Porte, es el complemento definido por el SAT que deberá acompañar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) desde enero de 2022.

Tal y como ha anunciado el SAT en su portal el objetivo es “Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”

El nuevo complemento afecta a todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal.

Independientemente de quien emita la Carta Porte, todos los sujetos que intervegan en el traslado de mercancías serán responsables de que la información declarada sea correcta.  

Tal y como recoge la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21:

  • Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte".
  • En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento "Carta Porte".
  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá́ para acreditar el transporte de mercancías.

Por lo tanto, los contribuyentes deben incorporar al CFDI de traslado o CFDI de ingreso, el complemento de la Carta de Porte para acreditar la posesión de las mercancías.

De este modo la “Carta Porte” sustituye a la factura de traslado y carta logística, digitalizando así  documentos que antes de la irrupción de este complemento debían ser emitidos e impresos en papel.

Esta medida persigue mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancias y luchar contra el contrabando. 

El uso del Complemento Carta Porte facilita la trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen a hasta su destino pues en él se especifican todos los detalles de la mercancia: ruta de desplazamiento, tipo de transporte, identificación de personas intervivinientes en el traslado tales como los propietarios, arrendatarios u operadores logísticos, entre otros datos. 

Dependiendo de los sujetos que intervengan en el transporte, el medio de transporte y CFDI a declarar variará la información a declarar en el complemento carta porte. 

Actualización catálogo del Complemento Carta Porte 3.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha anunciado nuevas actualizaciones al catálogo del Complemento de Carta Porte v3.0:

  • Se han incorporado 4 nuevas claves al catálogo "c_NumAutorizacionNaviero", las cuales entraron en vigor el 5 de abril de 2024.
  • Se han modificado las descripciones de8 claves en el catálogo "c_Estaciones", resaltadas a continuación. Estos cambios han estado en efecto desde el 9 de abril de 2024.

Nueva versión Complemento Carta Porte 3.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la actualización del CFDI con el complemento de Carta Porte 3.0. A partir del 25 de septiembre de 2023, se ha puesto a disposición la documentación técnica correspondiente a esta nueva versión del complemento. Es importante tener en cuenta que en la actualidad, el uso de la versión 2.0 del complemento de Carta Porte sigue siendo obligatorio.

La entrada en vigor de la emisión de esta nueva versión se programará para un mes después de su publicación en el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha prevista para el 25 de noviembre.

No obstante, es relevante destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para que los sujetos obligados puedan utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte, en su versión 2.0, sin incurrir en multas, a pesar de la obligatoriedad de comenzar a emplear la versión 3.0.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece un periodo de gracia de tres meses dirigido a transportistas y otras empresas involucradas en el traslado de mercancías dentro del territorio nacional. Este plazo adicional tiene como objetivo permitirles adecuarse al Complemento Carta Porte versión 3.0.

¿Qué es el Identificador del complemento Carta Porte” (IdCCP)?

En cuanto al atributo "Identificador del complemento Carta Porte" (IdCCP), que es necesario para expresar los 36 caracteres correspondientes al folio del complemento Carta Porte, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La estructura del atributo IdCCP debe cumplir con las pautas definidas en el estándar RFC 4122. Esto implica que debe comenzar con tres caracteres predeterminados que son la letra "C". Asimismo, debe seguir el patrón especificado para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.
  • Es esencial destacar que el atributo IdCCP debe generarse de manera automática por el sistema responsable de emitir el CFDI, ya que forma parte integral de la cadena original que se utiliza para sellar (firmar) el comprobante por parte del emisor.

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