El SAT incorpora el Complemento Carta Porte para el traslado de mercancías

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la actualización del CFDI con el complemento de Carta Porte 3.0. A partir del 25 de septiembre de 2023, se ha puesto a disposición la documentación técnica correspondiente a esta nueva versión del complemento.
Carta Porte, es el complemento definido por el SAT que deberá acompañar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) desde enero de 2022.
Tal y como ha anunciado el SAT en su portal el objetivo es “Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”
El nuevo complemento afecta a todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal.
Independientemente de quien emita la Carta Porte, todos los sujetos que intervegan en el traslado de mercancías serán responsables de que la información declarada sea correcta.
Tal y como recoge la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21:
- Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte".
- En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento "Carta Porte".
- Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá́ para acreditar el transporte de mercancías.
Por lo tanto, los contribuyentes deben incorporar al CFDI de traslado o CFDI de ingreso, el complemento de la Carta de Porte para acreditar la posesión de las mercancías.
De este modo la “Carta Porte” sustituye a la factura de traslado y carta logística, digitalizando así documentos que antes de la irrupción de este complemento debían ser emitidos e impresos en papel.
Esta medida persigue mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancias y luchar contra el contrabando.
El uso del Complemento Carta Porte facilita la trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen a hasta su destino pues en él se especifican todos los detalles de la mercancia: ruta de desplazamiento, tipo de transporte, identificación de personas intervivinientes en el traslado tales como los propietarios, arrendatarios u operadores logísticos, entre otros datos.
Dependiendo de los sujetos que intervengan en el transporte, el medio de transporte y CFDI a declarar variará la información a declarar en el complemento carta porte.
Nueva versión Complemento Carta Porte 3.0
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la actualización del CFDI con el complemento de Carta Porte 3.0. A partir del 25 de septiembre de 2023, se ha puesto a disposición la documentación técnica correspondiente a esta nueva versión del complemento. Es importante tener en cuenta que en la actualidad, el uso de la versión 2.0 del complemento de Carta Porte sigue siendo obligatorio.
La entrada en vigor de la emisión de esta nueva versión se programará para un mes después de su publicación en el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha prevista para el 25 de octubre.
No obstante, es relevante destacar que actualmente se ha implementado una prórroga, permitiendo a los contribuyentes emitir el complemento con errores hasta el 1 de enero. En consecuencia, la fecha efectiva para la emisión correcta de este complemento se ha extendido hasta el 1 de enero de 2024, brindando a los usuarios un plazo adicional para su adecuada implementación y cumplimiento.
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